Servicios Parlamentarios - Gaceta del Senado
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Primer Periodo Ordinario Jueves, 20 de Diciembre de 2012 Gaceta: 77 |
INICIATIVAS
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Del Sen. Juan Carlos Romero Hicks, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.
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SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, DE EDUCACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA. |
C. Sen. Ernesto Cordero Arroyo
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República PRESENTE. Los suscritos Senadores de la República, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXII Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164, 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración del Constituyente Permanente por su digno conducto, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia educativa. Lo anterior, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La educación es un proceso de socialización y aprendizaje encaminado al desarrollo intelectual y ético de una persona; también se entiende por educación a la instrucción por medio de la acción docente.Para el Partido Acción Nacional la educación debe ser el rostro del bien común, debe permitir el desarrollo permanente y constante de la persona humana. La educación debe llevar al pensamiento y a la acción. La educación va más allá del arte, la ciencia o las buenas costumbres. El proceso educativo debe formar integralmente a cada persona, para que pueda desarrollar sus valores, capacidades, talentos, aptitudes y habilidades. Siempre hemos sostenido que es un deber irrenunciable del Estado, asegurar por igual el acceso a la educación, porque es el medio más eficaz para el perfeccionamiento y desarrollo constante de las personas y de las naciones. Asimismo, es un deber del Estado la democratización de los servicios educativos, para garantizar a todos el acceso a una educación de calidad, libre de facciones y de cualquier tipo de organización pseudo educativa. Es necesario reconocer que en los últimos doce años, se dieron importantes avances en materia educativa. Con la finalidad de terminar con el rezago heredado por administraciones anteriores, se incrementó considerablemente el gasto promedio anual por alumno; también se aumentó la inversión federal para la construcción y mantenimiento de escuelas. En ese tenor, se incrementó la cobertura educativa desde el nivel preescolar hasta el nivel medio superior. Se estableció el programa ENLACE para contribuir al avance educativo de cada alumno, cada centro escolar y cada entidad federativa. Para el Partido Acción Nacional la relación entre el maestro y el alumno es parte esencial del proceso educativo, por ello la sociedad y el Estado deben revalorar la dignidad de la labor magisterial. No obstante, es necesario que los maestros cuenten con una serie de conocimientos y habilidades que permitan impartir adecuadamente los contenidos de los planes y programas de estudio a sus alumnos. México necesita que las futuras generaciones mejoren significativamente la calidad y cantidad de los conocimientos con que egresan de las escuelas del sistema educativo nacional. Ya no se puede tolerar que alumnos de secundaria no puedan realizar operaciones aritméticas sin ayuda de una calculadora o que no tengan noción de las reglas básicas de la ortografía. Lamentablemente, los problemas que tienen los alumnos en muchas ocasiones son propiciados por la falta de conocimientos de los profesores o por la falta de técnicas pedagógicas adecuadas para impartir las asignaturas. Históricamente el Partido Acción Nacional ha impulsado la aprobación de reformas tendientes a mejorar la calidad educativa y para evaluar a los docentes. Lamentablemente, tales reformas no fueron apoyadas por otros grupos parlamentarios, provocando que las mismas fueran desechadas o todavía se encuentren pendientes de dictamen en la Cámara de Diputados. En el transcurso de las dos Legislaturas anteriores, los senadores del Partido Acción Nacional presentaron ante el Pleno de la Cámara, diversas iniciativas para impulsar reformas que permitieran establecer mecanismos de ingreso y promoción a la labor docente con base en la evaluación de conocimientos, habilidades, capacidades, destrezas y, en su caso, desempeño profesional frente a grupo. Prueba de ello, es la iniciativa presentada por María Teresa Ortuño Gurza, que fue aprobada por el Senado y continúa pendiente en la Cámara de Diputados. Si bien esta reforma es a nivel de ley secundaria, ilustra claramente que el tema ha sido prioritario para Acción Nacional. Los senadores del Partido Acción Nacional nos hemos manifestado a favor de una reforma constitucional de fondo que transforme sustancialmente nuestro sistema educativo y garantice educación de calidad para todos los mexicanos. México no puede aceptar que una reforma en la que se juega el futuro de diferentes generaciones de ciudadanos se limite a modificaciones cosméticas. Así lo expresamos públicamente el pasado 18 de diciembre de 2012: La educación está en el centro del potencial desarrollo personal y social de México. Su reforma para garantizar el acceso a una educación de calidad que haga efectivo el derecho humano a aprender, es una de las prioridades de Acción Nacional y su grupo parlamentario en el Senado de la República. Por ello respaldamos que uno de los primeros frutos del Pacto por México sea la iniciativa de reforma constitucional en materia educativa que adiciona al artículo 3 y al 73, importantes conceptos para recuperar la rectoría del Estado en tan importante proceso y señala una base de lineamientos y directrices que deberá atender la legislación secundaria y las políticas públicas a cargo de los diferentes ordenes de gobierno. Sin embargo y reconociendo el avance que se contiene en la iniciativa surgida de los acuerdos del Pacto por México, los senadores de Acción Nacional consideramos conveniente complementar y adicionar propuestas que han quedado fuera tanto de la iniciativa como del dictamen de las comisiones en la Cámara de los Diputados. Nuestro propósito es mejorar el contenido de la reforma y darle una mayor precisión al objetivo de la evaluación educativa, así como transparentar las relaciones entre el Estado y los trabajadores de la Educación. Convencidos de que el Pacto por México es un referente básico para el trabajo legislativo, como piso y no como techo o límite, creemos también que ésta es la oportunidad para una reforma de mayor calado que concretice en los hechos las palabras que anunciaron una reforma educativa de fondo. La propuesta del Grupo Parlamentario del PAN en el Senado de la República fortalece la iniciativa de reforma educativa con adiciones en tres ejes fundamentales: 1. Calidad como principio constitucional Si bien la exposición de motivos hace referencia a la calidad en la educación, su texto normativo no recoge expresamente ese principio ni establece sus implicaciones institucionales y jurídicas en los distintos componentes de la educación. La reforma debe reconocer a la calidad como el principal instrumento para hacer efectivo el derecho humano a aprender. Asimismo, debe establecer expresamente las dimensiones de la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación, de modo de que no sólo comprenda un robusto, eficaz e integral sistema de evaluación que promueva la idoneidad de docentes y directivos, sino también las condiciones materiales en la educación. La incorporación del criterio de calidad ha sido ampliamente demandada por los diversos sectores involucrados en la educación. A efecto de robustecer la cultura del diálogo y la construcción de acuerdos entre el Congreso y la sociedad civil, mediante la identificación y ejecución de actos coincidentes en beneficio del interés público, los grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión han materializado esta preocupación, a través de la presentación formal de instrumentos legislativos, que enriquecen el proceso de transición cualitativa del Sistema Educativo Nacional. En ese tenor, el pasado 13 de diciembre de 2012, el Senador Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El instrumento fue suscrito por los Senadores Jorge Luis Lavalle Maury, Juan Carlos Romero Hicks, Mónica Arriola Gordillo, Fidel Demédicis Hidalgo, Javier Corral Jurado y María Marcela Torres Peimbert. 2. Sistema Nacional de Evaluación y Servicio Profesional Docente La iniciativa acierta en crear un servicio profesional docente que ordene el ingreso, promoción y permanencia de los profesores, lo cual evitará que las plazas docentes respondan a lógicas corporativas. La iniciativa también atina en dar autonomía constitucional al Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en la dirección que los gobiernos panistas han trazado en los últimos años. Sin embargo, la transformación de ese órgano constitucional autónomo está desligada de la estructura del artículo 3 de la Constitución y no se enmarca en un verdadero sistema nacional de evaluación educativa que, consideramos, debe estar reconocido a nivel constitucional y, en consecuencia, claramente definidos sus objetivos, los sujetos, los procedimientos, los incentivos y las consecuencias. Por tal motivo, estamos convencidos que: a) La Constitución debe crear expresamente el servicio profesional docente y, consecuencia, establecer que la evaluación docente es obligatoria; b) La permanencia debe estar jurídicamente ligada a los resultados de la evaluación, y no sólo el ingreso y la promoción tal y como se plantea la iniciativa; c) Los resultados de la evaluación educativa deben determinar las aportaciones económicas al servicio público de la educación, es decir, que la evaluación tenga implicaciones presupuestales; d) Toda la información derivada de la evaluación docente y educativa debe estar invariablemente a disposición de cualquier persona; e) La negativa de los docentes a someterse a evaluación debe traer como consecuencia la separación del servicio. La transformación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa en un órgano constitucional autónomo debe abrir la reflexión sobre articulación del modelo de evaluación respecto a la educación superior. 3. Reordenar las relaciones laborales para ejercer la rectoría del Estado en la educación La creación a nivel constitucional del servicio profesional docente modifica sensiblemente las relaciones laborales entre el Estado y los trabajadores al servicio de la Educación. Sin embargo, deben darse pasos más firmes. En consecuencia, proponemos: a) Incorporar el principio democrático en la elección de dirigentes sindicales, así como la trasparencia y rendición de cuentas a favor de los derechos de los trabajadores de la educación; b) Establecer expresamente en la Constitución que la ley sancionará los paros, sin causa legal justificada, de labores docentes; c) Fijar en el régimen transitorio un plazo para que la Secretaría de Educación Pública actualice y corrija las Condiciones Generales de Trabajo del personal docente, especialmente las comisiones sindicales con cargo al erario, que contravengan los principios del servicio profesional docente. Por todo lo anteriormente expuesto, los suscritos Senadores del Partido Acción Nacional, presentamos a la consideración del Constituyente Permanente la siguiente propuesta de reformas y adiciones a los artículos 3º, 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incorporar una serie de principios que permitan: elevar la calidad de la educación; permitir que los padres de familia puedan opinar sobre los planes y programas de estudio; establecer las bases para la evaluación a los trabajadores de la educación y para facultar al Congreso de la Unión para participar en el aseguramiento del cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua. En ese tenor, proponemos la adición de un tercer párrafo al artículo 3º para establecer que el Estado deberá garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que todos sus elementos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Proponemos la adición del inciso d) al cuarto párrafo del artículo 3º, para establecer como objetivo de la educación pública la calidad, tomando como base el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los estudiantes. Se propone reformar la fracción III del artículo 3º para permitir que los padres de familia puedan opinar sobre los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para todo el país, en los términos que la legislación secundaria lo señale. En la fracción III se propone establecer que el ingreso, permanencia y promoción de los docentes, asesores de apoyo técnico pedagógico, directivos o supervisores en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante mecanismos de evaluación de carácter obligatorio, incluidos concursos de oposición, conforme a los criterios, requisitos y procedimientos que establezca la ley. Proponemos que los procesos se rijan por los principios de transparencia, objetividad, legalidad, imparcialidad, mérito, igualdad de oportunidades y equidad de género. Se exceptúan de esta disposición a las universidades e instituciones autónomas. Se propone que la formación, actualización, capacitación y superación profesional docente atienda las necesidades identificadas mediante las evaluaciones que realicen las autoridades educativas. Proponemos la adición de la fracción IX del artículo 3º, para garantizar crear el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Se propone que la coordinación del Sistema esté a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se faculta al Instituto para evaluar el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación obligatoria. Se establecen sus atribuciones; se crea una Junta de Gobierno para el Instituto y se establece el procedimiento para el nombramiento de sus integrantes, entre otros aspectos. La reforma propuesta para la fracción XXV del artículo 73, tiene la finalidad de que el Congreso de la Unión asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Las modificaciones propuestas para el artículo 123 tienen dos objetivos principales. En primer lugar, pretenden salvaguardar los derechos laborales adquiridos de los trabajadores de la educación; así como sujetar a disposiciones de transparencia a los sindicatos. PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman: los incisos b) y c) del cuarto párrafo; la fracción III; las fracciones VII y VIII; del artículo 3º; la fracción XXV del artículo 73; la fracción IX del Apartado B del artículo 123. Se adicionan: un párrafo tercero, recorriéndose en su orden al actual párrafo tercero, para en lo sucesivo ser el cuarto párrafo; el inciso d) al cuarto párrafo; los párrafos segundo y tercero a la fracción III; la fracción IX; del artículo 3º; los párrafos segundo a quinto de la fracción X del Apartado B,del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Artículo 3º.-… … El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. I y II -… Además: a)… b) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y d) Será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos. III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en especial los padres de familia, en los términos que la ley señale. El ingreso, permanencia y promoción de los docentes, asesores de apoyo técnico pedagógico, directivos o supervisores en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante mecanismos de evaluación de carácter obligatorio, incluidos concursos de oposición, conforme a los criterios, requisitos y procedimientos que establezca la ley. Estos procesos se regirán por los principios de transparencia, objetividad, legalidad, imparcialidad, mérito, igualdad de oportunidades y equidad de género. Se exceptúan de esta disposición a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo. La formación, actualización, capacitación y superación profesional docente atenderá las necesidades identificadas mediante las evaluaciones que al efecto realicen las autoridades educativas. IV.-… a VI.-… VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y IX.-Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad,se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho Sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional en la educación obligatoria. Para ello deberá: a) Recopilar, generar, sistematizar, administrar, analizar, interpretar y difundir información y conocimientos que contribuyan a evaluar los diferentes componentes del Sistema Educativo Nacional, así como el desempeño de los programas, políticas, instituciones y actores educativos; b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, y c) Con base en su información, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. Toda la información que genere el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será pública, con excepción de la que disponga la ley de la materia. Para el cumplimiento de estas disposiciones, el Instituto actuará bajo los principios y demás atribuciones que establezca la ley. La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto. Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de treinta días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente. En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación. Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona. Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión. Los integrantes no podrán durar en su encargo más de doce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado únicamente para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave y serán sujetos de responsabilidad administrativa y penal en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. La Junta de Gobierno, de manera colegiada, nombrará a su Presidente, con voto mayoritario de tres de sus integrantes. El Presidente desempeñará su cargo por el tiempo que establezca la ley. La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones. Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I.-…a XXIV.-… XXV. Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma; XXVI.-…a XXX.-… Artículo 123… … A… I a XXXI… B… I a VIII… IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley. En el caso de los trabajadores de la educación, su permanencia se sujetará también a los criterios establecidos en el artículo 3º, fracción III, de esta Constitución. X.... En el registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical. La elección de las directivas deberá realizarse mediante voto libre, directo y secreto. El contenido de los estatutos sindicales, contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo son información pública, los cuales deberán estar disponibles para consulta de cualquier persona, debidamente actualizados, a través de los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda. En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato. La rendición de cuentas del sindicato deberá incluir los recursos públicos recibidos, la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Los estatutos del sindicato deberán contener época de presentación de cuentas y sanciones a sus directivos en caso de incumplimiento. La ley establecerá las sanciones aplicables a los trabajadores que suspendan o paralicen, sin causa legal justificada, la prestación de servicios públicos a cargo de órganos, organismos o entidades en el ámbito de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal; XI a XIV…
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Segundo.- En un plazo improrrogable de 90 días, el titular de la dependencia competente revisará, para efectos de actualización conforme a las bases y principios del servicio docente, las condiciones generales de trabajo a las que se refiere los artículos 43, 87 y siguientes y demás relativos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Tercero.- A fin de dar cumplimiento a las nuevas disposiciones establecidas en el artículo tercero constitucional, todo docente que actualmente esté en funciones deberá ser evaluado dentro del primer año a partir de la entrada en vigor de la presente Decreto. En caso de que la evaluación no arroje resultados satisfactorios, se establecerán los mecanismos de capacitación que sean necesarios para darle al docente la oportunidad de volver a ser evaluado hasta por dos ocasiones. Entre la primera evaluación y la tercera deberá mediar un plazo que no podrá ser superior a 24 meses. Cuarto.- El Congreso de la Unión deberá expedir las leyes reglamentarias a la que se refiere la fracción IX del artículo 3º, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Quinto.- En tanto el Congreso de la Unión expide la Ley Reglamentaria del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el Instituto Nacional creado por este Decreto ejercerá sus atribuciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente Decreto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno. Sexto.- El Ejecutivo Federal someterá a la aprobación del Senado de la República la designación de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, en un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la publicación de la Ley Reglamentaria del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Para asegurar la renovación escalonada de los integrantes, los primeros nombramientos se realizarán por los periodos siguientes: I. Dos nombramientos por un periodo de cinco años; II. Dos nombramientos por un periodo de seis años, y III. Un nombramiento por un periodo de siete. El Ejecutivo Federal deberá determinar el periodo que corresponda a cada uno de los miembros, al someter su designación a la aprobación de la Cámara de Senadores. El primer Presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años. Séptimo.- Los recursos materiales y financieros, así como los trabajadores adscritos al organismo descentralizado Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, pasan a formar parte del Instituto que se crea en los términos del presente Decreto. Octavo.- Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever al menos lo siguiente: I. La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Para el efecto, en 2013 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía coadyuvará con las autoridades competentes para realizar un censo de las escuelas, maestros y alumnos que conforman el sistema educativo nacional; II. El uso de la evaluación del desempeño docente para dar mayor pertinencia y capacidades al sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros, en el marco de la creación de un servicio profesional docente, y III.- Las adecuaciones al marco jurídico y la expedición de las normas programáticas para: a) Dotar de autonomía de gestión a las escuelas; b) Establecer, en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestaria, escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, y c) Prohibir, en las escuelas, la venta de alimentos que contravengan lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 4º de esta Constitución. Noveno.- En un plazo improrrogable de 90 días, el Congreso de la Unión deberá modificar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y Ley Federal de los de Trabajadores al Servicio del Estado, para reglamentar las obligaciones de los sindicatos con la transparencia y la rendición de cuentas y la democracia sindical, así como las sanciones derivadas de la suspensión de los servicios públicos a los que se refiere el presente decreto.
Atentamente,
Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a 20 de diciembre de 2012.
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